London. October 30, 1926
OIL NEWS
1098                                             OIL NEWS                                  Octubre 30, 1926

FUTUROS  CONTRATOS  DE  PETROLEO  EN  TIERRAS  COLOMBIANAS

General Palacio, El "Padre" del Petroleo Colombiano


UN GRAN COLOMBIANO PIONERO DEL PETROLEO

Nosotros estamos habilitados, a través de la cortesía de un caballero Colombiano, a publicar algunos hechos relacionados al General Manuel Ma. Palacio, ahora con 86 años de edad, quien es el descubridor del petróleo en Colombia.

A la edad de 27 años, en el año 1866, en tierras escogidas para la plantación de cereales, etc., El observo que sobre esas conocidas como “Batuque” y el “Horno” (ahora “Las Perdices”), cuando la temporada de fuego había pasado, el fuego continuaba ardiendo por un largo período de tiempo aunque no hubiera combustible visible; esto indujo a El a averiguar dentro de la causa del fenómeno, pero en ese tiempo El estuvo impedido de obtener una explicación.

En el año de 1870 El arreglo con unos ingenieros encargados del estudio para el ferrocarril de Puerto Colombia a Barranquilla a que lo acompañaran en una jornada a las tierras conocidas como el Resguardo de Indígenas de Tubará (reserva de nativos de Tubará), y como resultado de esa visita ellos llegaron a la conclusión de que tanto gas natural y petróleo existía allí. En orden a determinar esto definitivamente, el General Palacio emprendió la excavación de un foso con algunos nueve metros cuadrados, y petróleo fue encontrado; pero el escape de gas era tan fuerte que estos trabajos tuvieron que ser abandonados. Fueron tantos los obstáculos con que El tuvo que competir en ese tiempo.

TALADRANDO EN 1883
En el año de 1883, ayudado por información suministrada por el geólogo germano Louis Streiffell, el General Palacio resolvió hacer otro intento, usando un tubo o barra para taladrar en la búsqueda por la fuente del petróleo. En esta ocasión El salio bien en taladrar a una profundidad de 92 pies, pero alcanzando esa profundidad una fuerte obstrucción fue encontrada que quebró el taladro y otros aparatos. Otra vez, la imposibilidad de continuar le obligo a El a renunciar el proyecto. Pero todos estos inconvenientes fallaron a detener un hombre de semejante valor y aclaración.

En 1884, después de comenzarse los trabajos por el Canal de Panamá, un ingeniero Frances, Jules Canell, arribó a Barranquilla a inspeccionar el ferrocarril de Bolívar, entre Cartagena y Calamar. El General Palacio persuadió a este ingeniero para inspeccionar la propiedad de Tubará, y El expreso la opinión  de que allí existía petróleo.

En 1892, El General Palacio otra vez exploro su propiedad y envio ejemplos en tambores del gas al extranjero para examinarse por expertos.

Desde 1905 al tiempo presente trabajos exploratorios han continuado por cuenta de compañías extranjeras, quienes prácticamente controlan el total de las áreas relacionadas con petróleo, y esto deja conclusivamente demostrado que el General
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OIL NEWS (1912-1939) - London, October 30, 1926 - Pages: 1098 a 1099

The British Library Newspaper, Colingdale. North London
Articulo traducido, por el Diario del Comercio-Edición 1488, el 12 de diciembre de 1926
AT-DT__126_Años.ppt
AT-DT__126_Años.ppt
DIARIO DEL COMERCIO
(1922 - 1933)

Fuente: AHDA
ARCHIVO HISTORICO del DEPARTAMENTO del ATLANTICO

Colaboración y Agradecimientos
a
Helkin A. Nunez Cabarcas
Barranquilla
Atlántico
Colombia
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no erró predestinando que los depósitos de petróleo en Colombia pudieran probar una enorme fuente de salud para el Estado, y acertando que estas predicciones pueden cumplirse pronto o tarde. Que ellas puedan cumplirse ahora esta ampliamente evidenciada.

El General Manuel Ma. Palacio esta ahora en sus 86 años y es el director de la firma Palacio y Cia., con el manejo de la propiedad “Tubará”, y es también propietario de  las propiedades del “Carmen”  o “Malemba”, cuyo desarrollo ha sido emprendido por la Richmond Petroleum Company, una subsidiaria de la Standard Oil Company de California.

Esta información se obtuvo de una fotocopia del articulo original, publicado el 30 de octubre de 1926, en el periodico londinense Oil News y que reposa en The British Library; en donde se solicito, con la generosidad y por intermedio, del Pariemte: don Giovanny Dalla Valle, por el cual quedaremos inmensamente agradecidos, en nombre de los Comuneros de Corintuba, por su aportación a la Tradición de nuestra Industria del Petróleo y a la Historia de este pionero Hito.
Esta nueva Sección & PPS-PPTde Tubara Virtual, esta dedicada a todos nuestros Colaboradores & Visitantes, pero de manera especial a
don
GIOVANNI DALLA VALLE
por este gran aporte y la generosidad brindada
Special Thanks, for his great aportation and generosity cooperation, to
don
GIOVANNI  DALLA  VALLE
This webpage is dedicated, to All Our Visitors and Cooperators, in special to Him.
----- Original Message -----
From: Rodolfo J Palacio Castillo [mailto:amapola2@westperdices.com
To: <aruiz@minminas.gov.co>
Cc: <ahjmartinez@minminas.gov.co> ; <auribe@presidencia.gov.co
Sent: Monday, August 11, 2008 10:28 AM
Subject: Derecho de Peticion Virtual

Para:
Andres Ruiz Rodriguez,
Secretario General
Ministerio de Minas y Energia
Bogota, Colombia

De:
Rodolfo J Palacio Castillo,
Comunero de Corintuba*
Bayamon, Puerto Rico

Motivo: Derecho de Peticion. Referencia: Caso Bloque 03-Perdices 2004

Estimado Sr. Ruiz Rodriguez:
Tomo un poco de Su tiempo en agenda, para insistir en segunda ocasion, por una solicitud anterior y del cual nunca tuve una respuesta al respecto; tras mi cursiva via eMail, al Sr. Presidente (cursada: 25 de marzo de 2005 11:15 AM-Anejo 1: eMail Presidente R.jpg) y ser asignada, por su Asesora Secretaria Privada-Casa de Nariño: Carmiña Berrocal Guerrero, a la ex secretaria general del Ministerio Gilda Magaly Rueda de Higuera, en abril 4 de 2005 (referido-Anejo 2: Respuesta.jpg).

Dicen 'que un rayo, no cae dos veces, en un mismo lugar'; pero me extraño sobremanera al ver el nuevo Mapa de Tierra (a: Julio 18 de 2008) de la ANH, encontrandome con que nuevamente incluyen los linderos de la Propiedad Privada-Aviso 17, de Corintuba (Comunidad de Condueños del Sub suelo del Antiguo Resguardo Indigena de Tubara).

Dichos linderos fueron adjudicados en Concesion de la ANH-Ronda Caribe, a Ecopetrol, en agosto 25 de 2004 y a pesar de que esta en un proceso Subjudice ante el Hon. Consejo de Estado: y ahora entran en una nuevo intento, en la Ronda Colombia 2008, como: Bloque 3034-SSJN 1.

Sin entrar en consideraciones, de quien tiene o no la Titularidad, debe: Respetarse como minimo, que el caso solo entro para Sentencia para fallo el 31-10-2006  y estan en turno para ello, apenas los casos del 1998. Y nos preciamos, que somos una Republica respetuosa de la Institucionalidad, el Estado de Derecho y Constitucional, como de seguridad democratica.

Por lo que, respetuosamente desearia conocer el resultado del status de la consulta previa y una del actual, pues el hecho de cambiar el funcionario no deberia de ser indicio para que se reincida en lo que considero un irrespeto u error craso, ya que es repetitivo desde que el Ministerio lo ocupaba el sr. Rodrigo Villamizar Alvar-Gonzalez y si opino ahora al respecto, con el mismo derecho con que nos han tratado y la misma deberia ponerse a consideracion del actual Ministro, como conocedor de hecho que tiene de lo que es una PP-Propiedad Privada, con Aviso (bajo el articulo 181 del Codigo de petroleos), con Registro en su debido Folio y como lo exige la Ley 10 de 1960, con descubrimiento con taladro y pruebas de fluidos antes de 1969, por lo tanto cumpliendo desde antes con la Ley 20 de 1969 y ahora con la interpretativa Ley 97 de 1993.

Igual, debio ser evaluada por la Comision Presidencial, para evaluar las Demandas y Condenas contra el Estado, que de ser contrario puede ahora hacerlo la permanente, como: Comisión Intersectorial para la Defensa de los Intereses de la Nación.

Pues no es nuestro interes perjudicar al Estado, pero nos cabe el Derecho Constitucional (art. 333), por lo que tampoco es dejarnos perjudicar por acciones mal intencionadas de funcionarios que atentan contra lo Nacional y favorecen el mismo a las Multinacionales de esta Industria. Ya que no hubo precedente con el Caso del Campo PP Velazquez, sino contra el caso del Campo PP Cusiana, que en nada es similar o aplican con los casos del Campo de los Avisos 2 y 17 por ser Pioneros del Ramo.

Agradeciendoles, de antemano la oportunidad y atencion a la presente.
Cordialmente,

RODOLFO J PALACIO CASTILLO y FAMILIA
RR 12 Box 10165
Bayamon, Puerto Rico   00956-9610
Telefono: 787-902 4540

Cedula de Ciudadania No. 7.480.313 de Barranquilla (Atlantico).
Certificado Electoral-Presidencia: 8800240054
US Passport: 711608730 (expedido en Consulado de Barranquilla)
Tarjeta Electoral de Puerto Rico: 3912618

URL: <http://www.westperdices.com/TUBARA.html>

Notas al calce:
A-DESCRIPCION del Bloque con linderos de CORINTUBA
ID: 3034 / Contrato: SN1/ Operadora: ANH / Cuenca: SIN SJ
Estado: SSJN / Tipo de Área: RONDA COLO / Área:/167,274 Hectáreas.

B-PROCESO ante el Hon. Consejo de Estado-CdE
Ponente o Despacho: Ramiro Saavedra Becerra.
Clase: Accion de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Demandante: 3683003 Rodolfo Palacio Iguaran.
Demandados: 8999990221-Ministerio de Minas y Energia y Otros.
Numero del Proceso: 08001233100019960290601 (acceso de 23 digitos al website del CdE).

----- Original Message ----- 
From: Andres Ruiz Rodríguez [mailto: <aruiz@minminas.gov.co>] 
Sent: Monday, August 11, 2008 7:55 PM
To: 'Rodolfo J Palacio Castillo'
Cc: Julio Cesar Vera Diaz
Subject: RE: Derecho de Peticion Virtual

Señor palacio, he transmitido su petición al Doctor Julio Cesar Vera, Director de Hidrocarburos de este Ministerio para que le de curso y así pueda obtener la atención oportuna. 
Cordialmente
Andrés Ruiz R
Secretario General

ANEJOS
           1-eMail Presidente R.jpg                             2-Respuesta.jpg
-----Original Message-----
From: Mail Delivery System [mailto:MAILER-DAEMON@smtp2.homesteadmail.com
Sent: Monday, August 11, 2008 11:29 AM
To: amapola2@westperdices.com
Subject: Undelivered Mail Returned to Sender

This is the Postfix program at host smtp2.homesteadmail.com.

I'm sorry to have to inform you that your message could not
be delivered to one or more recipients. It's attached below.

<ahjmartinez@minminas.gov.co>: host mail.minminas.gov.co[63.245.102.3] said:
    550 Address unknown (in reply to RCPT TO command)
-----Original Message-----
From: postmaster@presidencia.gov.co [mailto:postmaster@presidencia.gov.co] 
Sent: Monday, August 11, 2008 11:29 AM
To: amapola2@westperdices.com
Subject: Delivery Status Notification (Failure)

This is an automatically generated Delivery Status Notification.

Delivery to the following recipients failed.

       <auribe@presidencia.gov.co>

OBSERVACIONES

Estos funcionarios, se creen que uno esta en edad de jugar trompo, por eso no me tome tiempo para responderles:
1-Evaden en todo momento, pronunciarse en torno al endoso y el porque permiten que la ANH adjudicara los linderos de Corintuba (por segunda vez), en la Ronda Colombia 2008-Bloque SSJN 1
2-Reconocen, que el caso esta: Para Fallo, por lo que no hay uno final y firme, que de por sentado que esta PP-Aviso 17
sea una Estatal; demostrando, que esta ha sido nacionalizada de facto y no por el debido proceso, poniendolos en la posibilidad de estar incursos en Prevaricato al desconocer a sus legitimos Propietarios Pioneros.
3-A pesar del conocimiento Juridico, de
los firmantes, vuelven a ignorar el Art. 4 de la Ley 97 de 1993; por el espiritu de la misma, en caso de duda, aplicaria
lo sostenido por el ex Ministro Guido Nule Amin y como garantia para sus legitimos propietarios, con las debidas Medidas Cautelares.

De nuevo, repasemos esas Palabras:
Con esta forma evasiva, repiten
la misma estrategia de Cusiana, de no intentar expropiar; ya que estarian admitiemdo, que es una PP y por ello, deciden irse con una Ley Interpretativa, donde le
ponen la fecha limite antes de 1969 y por la sencilla razon, de que con esto ganarian el caso, pues su hallazgo era posterior a la misma.

De ahi, que a esta Ley se le conociera como la 'de Cusiana', pero no quiere esto decir que aplicaba a todas las restantes PP's por igual y menos que Corintuba dejaria de serlo, pues
su tradicion no la cambian con haber violado la Ley 10 de 1961
A pesar de los grandes escollos, desde el descubrimiento del Primer Yacimiento
y contra las empresas Inglesas & Canadienses que iniciaron el desarrollo de esta Cuenca, que alcanzo notariedad con el Campo o Distrito Tubará y ahora pretenden recoger sus frutos bajo SSJN-Sinú San Jacinto Norte.

A pesar de los grandes escollos, de la Guerra y post Guerra Mundial, se seguia cumpliendo como PP con las Leyes de la Industria y la Constitución de la Nación.

A pesar de los grandes escollos, del Ministerio del Ramo, su brazo comercial Ecopetrol y la manipulacion de mal llamados expertos e historietadores.

A pesar de la imparcialidad, de reconocer a una PP Velazquez  e ir contra la PP Cusiana, hasta llevarlos a crear una Ley interpretativa para no reconocer la segunda en manos de nacionales y ninguna accion se tomase para de igual forma cuestionar a la primera en manos foráneas, seguimos dentro de las Exepcionalidades en Ley y amparados por la Carta Magna (tanto para Nacionales, como extranjeros con PP).

A pesar de la imparcialidad del Ministerio, cobijando a otros para asegurarles por medios impropios la Cuenca, como actualmente adjudicarla en dos ocasiones y a pesar de que no hay un reconocimiento el Ley como una Estatal (sigue sub judice su Sentencia, pero prevaricadamente han expropiado de facto, a sus legitimos Titulares)

Por lo anterior, deseo reconocer en esta Sección, a los que creyeron en nuestra
PP Corintuba - Aviso 17

TO DO HONOUR TO - HACEMOS HONOR A

Mr. PHIL H. NUGENT
Hoy, cuando para otros el tiempo es un obstaculo al Futuro y seguir tibios ante la presion indebida, El ha seguido sobresaliendo en esta industria y prosperando como copropietario de
Phil Nugent Group & Phil Nugent Nigeria LTD
ESCOLLOS  SALVADOS & CUMPLIDOS EN LEY

1883 - 1889 - 1910 - 1911 1915 - 1922 - 1946 - 1949 - 1953 1981 1993 - 1994 - 1996 - 1997
20002005-2008 - 2006 -

LEY 37-1931 - CODIGO DE PETROLEO -
SENTENCIA PP - AVISO 17 - REGISTRO
LEY 20-1969 - LEY 97-1993 - PIONEROS GESTORIA - CONTRATO - TESTIGOS
MEDIDAS CAUTELARES - U.S.A. CONSUL-
EL CANAL-DOCTRINA MONROE
Los 80's SIN TRABAS

PROPUESTAS  EVALUADAS
POR RODOLFO E. PALACIO IGUARAN

FOLLETO PALACIO CASTILLO
- o -
GUIA
MODELOS ESTATALES y PRIVADOS

GESTORIAS PREVIAS 
KELLY 1981 - MOORE & BEADLES 1981
Periodo: Drillexco& CANO 1981-1990
- o -

PP CORINTUBA
1989-1996
ABHP 1989 - RIBALDO & HOCOL 1992 - CUESTA CCD & Ass 1992
DRILLEXCO 1992 - MORA 1992 - MORA II
PETRONOVA 1992 - LLANOS OIL 1993
DRILLEXCO & ANSON 1994 - ENAP
MARUZEN - PICO 1994 - PAL-WAR 1995 
PALACIAN BROKERAGE 1995 - ALLIED 1996 

- o -
OTRAS PROPUESTAS SIMILARES
- PP TENERIFE - PP CEDPSA 1996 - 
GASTOS x GESTORIA - COMISION o NADA -
EVALUACIONES SIN PRIVILEGIOS -
 TRANSPARENCIA - DOS VARAS - PAGO FASE I
POTESTAD DEL ADMINISTRADOR -
CARTA ABIERTA A CORINTUBA -
CIRCUNSTANCIAS Y EVIDENCIA DEL COBRO -
- o -
PRESION DEL CANAL - PRESENCIA INGLESA -
RETORNO DE LOS PIONEROS -
COMUNIDAD DORMIDA -
OTRAS GESTORIAS & ESCOLLOS SALVADOS
KELLY x DRILLEXCO - DRILLEXCO & ANSON -
OTRO INTENTO DE CANO -
PETRONOVA ALERTAVOCERIA PRESENTE -
RIESGO de LLANOS OIL - GESTION LLANOS OIL -
COMUNERO GESTOR -
FOLLETO I [93']FOLLETO II [96']
CONFRATERNIDAD  COMERCIAL
- o -
EXPROPIACION DE CUSIANA NO ES SIMILAR A  CORINTUBA
PROYECTO DE LEY 97 - ISSUE EN LA PRENSA -
VOCERIA DE CORINTUBA - 
CORINTUBA ANTE LA LEY - ALERTA ANTE NULIDAD

- o -
GENERALIDADES
SUPERINTENDENCIA - AUTO & PLIEGO FIDUCIARIA
 - AL RESCATE DE LA VISION PIONERA -
LEY DE COMUNIDADES - CITAS & CARTAS
NUEVA ADMINISTRACION - LIBRO -
TRILOGIA MITI & MITI - MITI PRESO & MITI A SALVO -
GALLARDIA & DEFENSA A LA VERDAD -
FOLLETO-BROCHURE DE GESTORÍA
Elaborado desde noviembre de 1991 y entregado a la Administración de Corintuba, para evaluarse y usarse en gestionar Empresas de E&E en el exterior y el País.
Copias del Expediente del ex Administrador Rodolfo E. Palacio Iguarán
Cuyos originales fueron entregados a la Comunidad, tras su fallecimiento en julio de 1999,
donde reposan evidencias de las gestorias y sus condiciones; para contratar firmas de
E&E, sin afectar los beneficios previos y sin erogar costas de cabildeo, asegurando una Comisión para las Fases I-Exploración (US $ x Ha. x Año)  y II-Explotación (%), sin perjuicio de Terceros. 
Este folleto se presento a las Firmas:
PICO INVESTMENT Inc. de PR en 1994 y
CAMAC-ALLIED ENERGY en 1995.
¿ Porqué, si se tiene evidencia y las circunstancias previas, se evita que prevalezca la VERDAD?